Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Caja De Compensacion Familiar Compensar Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 28 De Noviembre De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

La controversia entre despachos se originó por demanda ordinaria laboral iniciada por la Caja de Compensación Familiar Compensar en contra de la Nación–Ministerio de Salud y Protección Social, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, el Consorcio SAYP 2011, la Fiduprevisora S.A., la Fiducoldex S.A. y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero por prestación de servicios de salud que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy PBS) y que fueron prestados en virtud de fallos de tutela o decisiones del Comité Técnico Científico.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 28 de noviembre de 2019 en el que asignó la competencia al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 28 de noviembre de 2019, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4224 al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.